Friday, September 20, 2013
Utterly Speechless
I saw this show a while back, and ever since I've been meaning to put this segment here. Just grabs me and teaches me a huge lesson. From An Idiot Abroad on Sky1 channel in the UK.
Wednesday, September 18, 2013
This is Muhammad's last message. I think the Prophet's on to something here.
"O People, lend me an attentive ear, for I don't know whether,
after this year, I shall ever be amongst you again. Therefore
listen to what I am saying to you carefully and TAKE THIS WORDS
TO THOSE WHO COULD NOT BE PRESENT HERE TODAY.
O People, just as you regard this month, this day, this city as
Sacred, so regard the life and property of every Muslim as a
sacred trust. Return the goods entrusted to you to their rightful
owners. Hurt no one so that no one may hurt you. Remember that
you will indeed meet your LORD, and that HE will indeed reckon
your deeds. ALLAH has forbidden you to take usury (Interest),
therefore all interest obligation shall henceforth be waived...
Beware of Satan, for your safety of your religion. He has lost
all hope that he will ever be able to lead you astray in big
things, so beware of following him in small things.
O People, it is true that you have certain rights with regard to
your women, but they also have right over you. If they abide by
your right then to them belongs the right to be fed and clothed
in kindness. Do treat your women well and be kind to them for
they are your partners and comitted helpers. And it is your right
that they do not make friends with any one of whom you do not
approve, as well as never to commit adultery.
O People, listen to me in earnest, whorship ALLAH, say your five
daily prayers (Salah), fast during the month of Ramadhan, and give
your wealth in Zakat. Perform Hajj if you can afford to. You know
that every Muslim is the brother of another Muslim. YOU ARE ALL
EQUAL. NOBODY HAS SUPERIORITY OVER OTHER EXCEPT BY PIETY AND GOOD
ACTION.
Remember, one day you will appear before ALLAH and answer for your
deeds. So beware, do not astray from the path of righteousness
after I am gone.
O People, NO PROPHET OR APOSTLE WILL COME AFTER ME AND NO NEW
FAITH WILL BE BORN. Reason well, therefore, O People, and understand
my words which I convey to you. I leave behind me two things, the
QUR'AN and my example, the SUNNAH and if you follow these you will
never go astray.
All those who listen to me shall pass on my words to others and
those to others again; and may the last ones understand my words
better than those who listen to me direcly. BE MY WITNESS O ALLAH
THAT I HAVE CONVEYED YOUR MESSAGE TO YOUR PEOPLE."
Monday, September 16, 2013
En un 15 de Septiembre . . . (o, Feliz Cumple, Guate)
Palacio Nacional de Guatemala, quince de septiembre de mil ochocientos veintiuno.
Siendo públicos e indudables
los deseos de independencia del gobierno español que por escrito y de
palabra ha manifestado el pueblo de esta capital recibidos por último
correo diversos oficios de los ayuntamientos constitucionales de Ciudad
Real, Comitán y Tuxtla en que comunican haber proclamado y jurado dicha
independencia, y excitan a que se haga lo mismo en está ciudad siendo
positivo que han circulado iguales oficios a otros ayuntamientos
determinado de acuerdo con las Excma. diputación provincial que para
tratar de asunto tan grave se reuniesen en uno de los salones de este
palacio la misma diputación la Excma. audiencia territorial, el
venerable Sr. deán y cabildo eclesiástico, el Excma. ayuntamiento, el M.
I. claustro el consulado y M. I. colegio de abogados, los prelados
regulares, jefes y funcionarios públicos congregados todos en el mismo
salón: leídos los oficios expresados discutido y medito detenidamente el
asunto y oído el clamor de Viva la Independencia que repetía de
continuo el pueblo que se veía reunido en la calles, plaza, patio,
corredores y antesala de este palacio, se acordó por esta diputación e
individuos de Excmo. ayuntamiento:
1.
Que siendo la independencia del gobierno español la voluntad general del
pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el
congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para
prevenir las consecuencias querían temibles en el caso de que la
proclamase de hecho el mismo pueblo.
2.
Que desde luego e circulen oficios a las provincias por correos
extraordinarios para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir
diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a
formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y
absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley
fundamental que deba regir.
3.
Que para facilitar el nombramientos de diputados, se sirvan hacerlo las
mismas juntas electorales de provincia que hicieran o debieron hacer las
elecciones de los últimos diputados a cortes.
4.
Que el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada
quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de
África.
5.Que
las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presente los
últimos censos, se sirvan determinar según esta base el número de
diputados o representantes que deban elegir.
6.Que
en atención a la gravedad y urgencia del asunto se sirvan hacer las
elecciones de modo que día primero de marzo del año próximo de 1882,
estén reunidos en esta capital todos los diputados.
7.Que
entretanto, no haciéndose novedad en las autoridades establecidas,
sigan éstas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo a la
constitución, decretos, y leyes hasta que el congreso indicado determine
lo quesea más justo y benéfico,
8.Que
el Sr. jefe político brigadier D. Gavino Gaínza continúe con el
gobierno superior político y militar, y para que éste tenga el carácter
que parece propio de las circunstancias, forme una junta provisional
consultiva, compuesta de los señores individuos actuales de esta
diputación provincial, de los señores Miguel Larreynaga, ministrote esta
audiencia, D. José del Valle, auditor de Guerra, marques de Aycinena,
Dr. D. José Valdés, tesorero de esta santa iglesia, Dr. D. Ángel María
Candina, y Lic. D. Antonio Robles, alcalde 3° constitucional, el primero
por la provincia de León, el segundo por la de Comayagua, el tercero
por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimaltenango, el quinto por
Sonsonete, y el sexto por Ciudad Real de Chiapa.
9. Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12. Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13. Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.
14. Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Illmo. señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16. Que el Excmo. ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.
17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.
9. Que esta junta provisional consulte al señor jefe político en todos los asuntos económicos y gubernativos dignos de su atención.
10. Que la religión católica, que hemos profesado en los siglos anteriores y profesaremos en los sucesivos, se conserve pura e inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre a Guatemala., respetando a los ministros eclesiásticos, seculares y regulares, y protegiéndoles en sus personas y propiedades.
11. Que se pase oficio a los dignos prelados de las comunidades religiosas, para que cooperando a la paz y sosiego, que es la primera necesidad de los pueblos, cuando pasan de un gobierno a otro, dispongan que sus individuos exhorten a la fraternidad y concordia, a los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que dividen los ánimos y producen funestas consecuencias.
12. Que el Excmo. ayuntamiento a quien corresponde la conversación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para mantenerla imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
13. Que el señor jefe político publique un manifiesto haciendo notorios a la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión de las autoridades y corporaciones, las medidas de este gobierno, las causas y circunstancias que lo decidieron a prestar en manos del señor alcalde 1°, a pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fidelidad al gobierno americano que se establezca.
14. Que igual juramento presten la junta provisional, el Excmo. ayuntamiento, el Illmo. señor arzobispo, los tribunales, jefes políticos y militares, los prelados regulares, sus comunidades religiosas, jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de las respectivas guarniciones.
15. Que el señor jefe político, de acuerdo con el Excmo. ayuntamiento disponga la solemnidad y señale el día en que el pueblo deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.
16. Que el Excmo. ayuntamiento acuerde la acuñación de una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día Quince de Setiembre de mil ochocientos veintiuno, en que proclamó su feliz independencia.
17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se circule a las Excmas. diputaciones provinciales, ayuntamientos constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares, seculares y militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo a todo lo expuesto.
18. Que se cante el día que designe el señor jefe político una misa solemne de gracias con asistencia de la junta provincial, detonas las autoridades, corporaciones y jefes, haciéndose salvas de artillería y tres días iluminación.
Palacio Nacional de Guatemala. Septiembre de 1821.
Gavino Gainza
Mariano de Beltranena
José Mariano Calderón
José Matías Delgado
Manuel Antonio Molina
Mariano de Larrave
Antonio de Rivera
José Antonio de Larrave
Isidoro del Valle y Castraciones
Mariano de Aycinena
Pedro de Arroyave
Lorenzo de Romaña, secretario
Domingo Diéguez, secretario.
Mariano de Beltranena
José Mariano Calderón
José Matías Delgado
Manuel Antonio Molina
Mariano de Larrave
Antonio de Rivera
José Antonio de Larrave
Isidoro del Valle y Castraciones
Mariano de Aycinena
Pedro de Arroyave
Lorenzo de Romaña, secretario
Domingo Diéguez, secretario.
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